Nuestro país se encuentra entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies; esto lo distingue como un país megadiverso, ya que presenta al menos el 10% de la diversidad terrestre del planeta. Aunada a esta riqueza, México cuenta con gran cantidad de especies endémicas.
La pérdida de especies es un acontecimiento constante. Entre sus causas antropogénicas están: la alteración de hábitat, la sobre-explotación, la contaminación o las especies introducidas.
El marco legal para la protección de especies en estatus de riesgo resulta una herramienta básica; a través la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y sus disposiciones reglamentarias, se establecen los elementos jurídicos bajo los cuales se desprenden las políticas públicas e instrumentos para proteger y preservar los recursos naturales.
La restauración de ambientes afectados no puede garantizar la restitución total de las especies. La pérdida de biodiversidad es un hecho irreversible. Por ello, es necesario actuar de manera inmediata, integral y efectiva protegiendo a las especies que por su alterada situación ecológica y/o poblacional resultan prioritarias.
En los ecosistemas marinos situados en las costas del Pacífico, Atlántico y Mar Caribe pueden encontrarse grandes áreas con manglares, lagunas costeras, estuarios, comunidades de pastos marinos y arrecifes de coral, estos últimos son notables por su riqueza.
Como parte de estos ecosistemas, existen 89 especies protegidas por la Ley bajo alguna categoría de riesgo; (listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010); de éstas, algunas son consideradas como especies prioritarias para su manejo debido a que se encuentran en crítico peligro de extinción, que son factibles de recuperar y manejar a corto plazo, que producen un efecto de protección indirecta a otras especies y sus hábitat, que son carismáticas o bien, que poseen un alto grado de interés cultural o económico.
Las categorías de riesgo se definen a continuación:
Las categorías de riesgo se definen a continuación:
Probablemente extinta en el medio silvestre: Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.
En peligro de extinción: Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Amenazadas: Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
Sujetas a protección especial: Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y, conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
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